Conforme a un informe presentado por el Tesorero Municipal, Don Federico García y Godoy, el cual figura en el Boletín Municipal del 31 de diciembre de 1909 y para cumplir con el artículo 21 de la Ley de Patentes deben proveerse de sus correspondientes patentes antes del 15 de enero del 1910 los siguientes comercios:
Agente Comercial 1
Alambiques 2
Almacenes 2
Aserrín 1
Aserrios (aserraderos) 1
Bauleria 1
Cantina Club Camú 2
Curtiembre (curtiduría) 2
Departamento de tela 1
Especulador 32
(Comerciante y prestamista)
Farmacia 3
Fonda 1
Licorería 1
Mercería 18
(venta alfileres, botones, cintas, etc.)
Mercería Importada 2
Panadería 3
Pulpería 44
Restauran 2
Sombraría 3
Tabaquería 5
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